ley
Código del Trabajo
Asamblea Nacional · Laboral · vigente
La descarga en PDF es un beneficio del plan Firma.
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
- Art. 8 - Contrato individual
- Art. 9 - Concepto de trabajador
- Art. 10 - Concepto de empleador
- Art. 11 - Clasificación
- Art. 12 - Contratos expreso y tácito
- Art. 13 - Formas de remuneración
- Art. 14 - Contrato tipo y excepciones
- Art. 15 - Período de prueba
- Art. 16 - Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo
- primer artículo innumerado posterior al Art. 16 - Del teletrabajo
- Art. 16.1 - Del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio
- Art. 17 - Contratos eventuales, ocasionales, de temporada
- Art. 18 - Contrato escrito
- Art. 19 - Contrato escrito obligatorio
- Art. 20 - Cruce de información
- Art. 21 - Requisitos del contrato escrito
- Art. 22 - Condiciones del contrato tácito
- Art. 23 - Sujeción a los contratos colectivos
- Art. 23.1
- Art. 31 - Trabajo de grupo
- Art. 32 - Contrato de equipo
- Art. 33 - Jefe de equipo
- Art. 34 - Sustitución de trabajador
- Art. 34.1 - Trabajo Juvenil
- Art. 34.2 - Condiciones del trabajo Juvenil
- Art. 34.3 - Aporte a la Seguridad Social
- Art. 34.4 - Verificación y Control
- Art. 35 - Quienes pueden contratar
- Art. 36 - Representantes de los empleadores
- Art. 37 - Regulación de los contratos
- Art. 38 - Riesgos provenientes del trabajo
- Art. 39 - Divergencias entre las partes
- Art. 40 - Derechos exclusivos del trabajador
- Art. 41 - Responsabilidad solidaria de empleadores
- Art. 42 - Obligaciones del empleador
- Art. 42.1 - Prácticas prohibidas en la contratación de personal
- Art. 42.2 - Reglas para la capacitación
- Art. 42.3 - Obligación
- Art. 42.4 - Sanción
- Art. 43 - Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar obligatorio
- Art. 44 - Prohibiciones al empleador
- Art. 45 - Obligaciones del trabajador
- Art. 46 - Prohibiciones al trabajador
- Art. 46.1 - Violencia y acoso
- Art. 47 - De la jornada máxima
- Art. 47.1
- Art. 47.2 - Jornada prolongada de trabajo
- Art. 48 - Jornada especial
- Art. 49 - Jornada nocturna
- Art. 50 - Límite de jornada y descanso forzosos
- Art. 51 - Duración del descanso
- Art. 52 - Trabajo en sábados y domingos
- Art. 53 - Descanso semanal remunerado
- Art. 54 - Pérdida de la remuneración
- Art. 55 - Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias
- Art. 56 - Prohibición
- Art. 57 - División de la jornada
- Art. 58 - Funciones de confianza
- Art. 59 - Indemnización al empleador
- Art. 60 - Recuperación de horas de trabajo
- Art. 61 - Cómputo de trabajo efectivo
- Art. 62 - Trabajo en días y horas de descanso obligatorio
- Art. 63 - Exhibición de horarios de labor
- Art. 64 - Reglamento interno
- Art. 65 - Días de descanso obligatorio
- Art. 66 - Jornada que se considerará realizada
- Art. 67 - Pago en caso de licenciamiento
- Art. 68 - Prohibición de trabajo
- Art. 69 - Vacaciones anuales
- Art. 70 - Facultad del empleador
- Art. 71 - Liquidación para pago de vacaciones
- Art. 72 - Vacaciones anuales irrenunciables
- Art. 73 - Fijación del período vacacional
- Art. 74 - Postergación de vacación por el empleador
- Art. 75 - Acumulación de vacaciones
- Art. 76 - Compensación por vacaciones
- Art. 77 - Reemplazo del trabajador que maneja fondos
- Art. 78 - Derechos de profesores particulares
- Art. 79 - Igualdad de remuneración
- Art. 80 - Salario y sueldo
- Art. 81 - Estipulación de sueldos y salarios
- Art. 82 - Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales
- Art. 83 - Plazo para pagos
- Art. 84 - Remuneración semanal, por tarea y por obra
- Art. 85 - Anticipo de remuneración por obra completa
- Art. 86 - A quién y dónde debe pagarse
- Art. 87 - Pago en moneda de curso legal
- Art. 88 - Crédito privilegiado de primera clase
- Art. 89 - Acción por colusión en reclamos laborales
- Art. 90 - Retención limitada de la remuneración por el empleador
- Art. 91 - Inembargabilidad de la remuneración
- Art. 92 - Garantía para parturientas
- Art. 93 - Derecho a remuneración íntegra
- Art. 94 - Condena al empleador moroso
- Art. 95 - Sueldo o salario y retribución accesoria
- Art. 96 - Pago en días hábiles
- Art. 97 - Participación de trabajadores en utilidades de la empresa
- Art. 97.1 - Límite en la distribución de las utilidades
- Art. 98 - No tendrán derecho a utilidades
- Art. 99 - Deducción previa del quince por ciento
- Art. 100 - Utilidades para las personas trabajadoras de empresas de actividades complementarias
- Art. 101 - Exoneración del pago de utilidades
- Art. 102 - Las utilidades no se considerarán remuneración
- Art. 103 - Unificación de utilidades
- Art. 103.1 - Empresas Vinculadas
- Art. 104 - Determinación de utilidades en relación al impuesto a la renta
- Art. 105 - Plazo para pago de utilidades
- Art. 105.1
- Art. 106 - Utilidades no cobradas
- Art. 107 - Sanción por declaración falsa de utilidades
- Art. 108 - Anticipo de utilidades e impuesto a la renta
- Art. 109 - Garantías en la participación de utilidades
- Art. 110 - Facultad del Ministro relativa al pago de utilidades
- Art. 111 - Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño
- Art. 112 - Exclusión de la decimotercera remuneración
- Art. 113 - Derecho a la decimocuarta remuneración
- Art. 114 - Garantía de la decimacuarta remuneración
- Art. 115 - Exclusión de operarios y aprendices
- Art. 116 - Precedentes legales
- Art. 117 - Remuneración Unificada
- Art. 118 - Consejo Nacional de Trabajo y Salarios
- Art. 119 - Atribuciones del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios
- Art. 120 - Reglamento del "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios"
- Art. 121 - Obligaciones de los empleadores
- Art. 122 - Comisiones Sectoriales
- Art. 123 - Convocatoria a las Comisiones Sectoriales
- Art. 124 - Acuerdo de aprobación
- Art. 125 - Representantes en el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios" y en las comisiones sectoriales
- Art. 126 - Consideraciones para las fijaciones de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas
- Art. 127 - Recurso de apelación
- Art. 128 - Atribuciones de la Unidad Técnica Salarial
- Art. 129 - Comisiones de trabajo
- Art. 130 - Prohibición de indexación
- Art. 131 - Unificación salarial
- Art. 132 - Congelamiento del valor de la compensación por el incremento del costo de vida y de la bonificación complementaria
- Art. 133 - Salario mínimo vital general
- Art. 133.1 - Límites a Brechas Remunerativas
- Art. 134 - Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes
- Art. 135 - Horas para concurrencia a la escuela
- Art. 136 - Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes
- Art. 137 - Prohibición de trabajo nocturno para menores
- Art. 138 - Trabajos prohibidos a menores
- Art. 139 - Límites máximos de carga para mujeres y adolescentes de quince años
- Art. 140 - Trabajos subterráneos
- Art. 141 - Examen médico de aptitud
- Art. 142 - Periodicidad de los exámenes médicos
- Art. 143 - Facultativo que otorgará el certificado médico
- Art. 144 - Registro que deben llevar los empleadores
- Art. 145 - Registro a disposición de los trabajadores
- Art. 147 - Registro especial que deben llevar quienes ocupen a adolescentes
- Art. 148 - Sanciones
- Art. 149 - Accidentes o enfermedades de adolescentes atribuidos a culpa del empleador
- Art. 150 - Días en que es prohibido trabajar
- Art. 151 - Inspección por las autoridades
- Art. 152
- Art. 152.1 - Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos
- Art. 152.2 - Licencia por Adopción
- Art. 152.3 - Licencia o permiso sin remuneración
- Art. 152.4 - Incentivos no Económicos
- primer artículo innumerado posterior al Art. 152.4 - Licencia con sueldo a las trabajadoras y trabajadores para el tratamiento médico de hijas o hijos que padecen de una enfermedad degenerativa
- Art. 153 - Protección a la mujer embarazada
- Art. 154 - Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto
- Art. 155 - Guardería infantil y lactancia
- Art. 156 - Otras sanciones
- primer artículo innumerado posterior al Art. 156
- segundo artículo innumerado posterior al Art. 156
- tercer artículo innumerado posterior al Art. 156
- cuarto artículo innumerado posterior al Art. 156
- quinto artículo innumerado posterior al Art. 156
- Art. 157 - Contrato de aprendizaje
- Art. 158 - Contenido del contrato de aprendizaje
- Art. 159 - Jornada del aprendiz
- Art. 160 - Obligaciones del aprendiz
- Art. 161 - Obligaciones del empleador respecto al aprendiz
- Art. 162 - Otras obligaciones de empleador y aprendiz
- Art. 163 - Causales de despido al aprendiz
- Art. 164 - Causas por las que el aprendiz puede separarse
- Art. 165 - Porcentaje de aprendices en empresas
- Art. 166 - Maestro de aprendiz
- Art. 167 - Promoción del aprendiz
- Art. 168 - Aprendizaje y remuneración
- Art. 169 - Causas para la terminación del contrato individual
- Art. 170 - Terminación sin desahucio
- Art. 171 - Obligación del cesionario y derecho del trabajador
- Art. 172 - Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato
- Art. 173 - Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato
- Art. 174 - Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato
- Art. 175 - Caso de enfermedad no profesional del trabajador
- Art. 176 - Obligación del trabajador que hubiere recuperado su salud
- Art. 177 - Obligación del trabajador de comunicar su enfermedad
- Art. 178 - Comprobación de la enfermedad no profesional del trabajador
- Art. 179 - Indemnización por no recibir al trabajador
- Art. 180 - Causales de terminación de los contratos previstos en el artículo 14
- Art. 182 - Pago para el regreso del trabajador
- Art. 183 - Calificación del visto bueno
- Art. 184 - Desahucio
- Art. 185 - Bonificaciones por desahucio
- Art. 187
- Art. 188 - Indemnización por despido intempestivo
- Art. 190 - Indemnización al empleador por falta de desahucio
- Art. 191 - Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador
- Art. 192 - Efectos del cambio de ocupación
- Art. 193 - Caso de liquidación del negocio
- Art. 194 - Caso de incumplimiento del empleador en el contrato por obra o a destajo
- Art. 195 - Caso de incumplimiento del contrato por el trabajador
- Art. 195.1 - Prohibición de despido y declaratoria de ineficaz
- Art. 195.2 - Acción de despido ineficaz
- Art. 195.3
- Art. 196
- Art. 197 - Caso de separación y de retorno del trabajador
- Art. 198 - Responsabilidad solidaria en el pago del fondo de reserva
- Art. 199 - Efectos del pago indebido de fondo de reserva
- Art. 200 - Garantías para el fondo de reserva
- Art. 201 - Depósito del fondo de reserva
- Art. 202 - Pago directo al trabajador del fondo de reserva
- Art. 203 - Derecho de los deudos del trabajador al fondo de reserva
- Art. 204 - Base para la liquidación del fondo de reserva
- Art. 205 - Facultad para destinar el fondo de reserva a préstamos hipotecarios
- Art. 206 - Fines para los que se concederán los préstamos hipotecarios
- Art. 207 - Tipo de interés y fines de inversión
- Art. 208 - Obligación de contratar seguro de desgravamen
- Art. 209 - Préstamo de amortización gradual
- Art. 210 - Cancelaciones
- Art. 211 - Efectos de la inversión temporal del fondo de reserva
- Art. 212 - Tratamiento del fondo de reserva del trabajador que se separa del servicio
- Art. 213 - Caso de porcentaje mayor del diez por ciento
- Art. 214 - Reglamentación para operaciones de descuento de títulos hipotecarios con los afiliados del Seguro General Obligatorio que carecen de vivienda propia sobre fondos de reserva
- Art. 215 - Caso de trabajadores no incorporados al Seguro Social
- Art. 216 - Jubilación a cargo de empleadores
- Art. 217 - Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar
- Art. 218 - Tabla de coeficientes
- Art. 219 - Exoneración de impuestos
TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
- Art. 220 - Contrato colectivo
- Art. 221 - Asociación con la que debe celebrarse el contrato colectivo
- Art. 222 - Justificación de la capacidad para contratar
- Art. 223 - Presentación del proyecto de contrato colectivo
- Art. 224 - Negociación del contrato colectivo
- Art. 225 - Trámite obligatorio ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
- Art. 226 - Contenido de la reclamación
- Art. 227 - Término para contestar
- Art. 228 - Contestación a la reclamación
- Art. 229 - Contestación totalmente favorable
- Art. 230 - Audiencia de conciliación
- Art. 231 - Término de indagaciones y resolución
- Art. 232 - Efectos del contrato colectivo
- Art. 233 - Prohibición de despido de trabajadores
- Art. 234 - Archivo del pliego de peticiones
- Art. 235 - Declaratoria de huelga
- Art. 236 - Formalidades del contrato colectivo
- Art. 237 - Contenido del contrato colectivo
- Art. 238 - Ámbito del contrato colectivo
- Art. 239 - Duración del contrato colectivo
- Art. 240 - Determinación del número de trabajadores
- Art. 241 - Suspensión temporal de los contratos colectivos
- Art. 242 - Acciones provenientes del contrato colectivo
- Art. 243 - Disolución de la asociación de trabajadores
- Art. 244 - Preeminencia del contrato colectivo
- Art. 245 - Representantes de las asociaciones de trabajadores
- Art. 246 - Efectos de la nulidad de los contratos
- Art. 247 - Límite del amparo de los contratos colectivos
- primer artículo innumerado posterior al Art. 247
- Art. 248 - Revisabilidad de los contratos colectivos
- Art. 249 - Facultad del empleador
- Art. 250 - Causales de terminación de los contratos colectivos
- Art. 251 - Efectos del incumplimiento del contrato colectivo
- Art. 252 - Obligatoriedad del contrato colectivo
- Art. 253 - Petición de obligatoriedad de un contrato
- Art. 254 - Oposición a la obligatoriedad del contrato
- Art. 255 - Declaratoria de obligatoriedad
- Art. 256 - Trámite de la oposición
- Art. 257 - Aplicación del contrato
- Art. 258 - Fijación del plazo de vigencia
- Art. 259 - Revisión del contrato
- Art. 260 - Fin del contrato colectivo obligatorio
- Art. 261 - Acción de daños y perjuicios
TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
- Art. 262 - Definición
- Art. 262.1 - Garantía de cuidado
- Art. 263 - Exclusión
- Art. 265 - Modalidad contractual
- Art. 266 - Recepción temprana de denuncias
- Art. 267 - Caso del fallecimiento del empleador
- Art. 268 - Alimentación, albergue y educación del doméstico
- primer artículo innumerado posterior al Art. 268
- Art. 270 - Imposibilidad para el trabajo
- Art. 271 - Trabajo a domicilio
- Art. 272 - Trabajadores a domicilio
- Art. 273 - Trabajo familiar
- Art. 274 - Empleadores en el trabajo a domicilio
- Art. 275 - Registro de trabajadores
- Art. 276 - Libreta de trabajo
- Art. 278 - Multas a los trabajadores
- Art. 279 - Fijación de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas
- Art. 280 - Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas
- Art. 281 - Pago íntegro del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada
- Art. 282 - Publicación de las decisiones
- Art. 283 - Atribuciones de los inspectores del trabajo
- Art. 284 - Caso de enfermedad contagiosa
- Art. 285 - A quiénes se considera artesanos
- Art. 286 - Maestro de taller
- Art. 287 - Artesano autónomo
- Art. 288 - Operario
- Art. 289 - Contratista
- Art. 290 - Facultades de artesanos y aprendices
- Art. 291 - Obligaciones de los artesanos autónomos
- Art. 292 - Título de maestro de taller
- Art. 293 - Maestro de taller es empleador
- Art. 294 - Repútase contrato de trabajo
- Art. 295 - Responsabilidad del artesano
- Art. 296 - Normas para el caso de que el contratista no retire la obra
- Art. 297 - Obra no realizada con sujeción al contrato
- Art. 298 - Falta de estipulación de precio
- Art. 299 - Cesación del trabajo
- Art. 300 - Responsabilidad por pérdida o deterioro de material
- Art. 301 - Alegación de nulidad
- Art. 302 - Obligaciones de los artesanos calificados
- Art. 303 - Indemnizaciones
- Art. 304 - Exenciones
- primer artículo innumerado posterior al Art. 304
- Art. 305 - Empleado privado o particular
- Art. 306 - Servicios inmateriales
- Art. 307 - Alcance de las disposiciones de este capítulo
- Art. 308 - Mandatario o empleado
- Art. 309 - Contrato escrito obligatorio
- Art. 310 - Causas para la terminación de estos contratos
- Art. 313 - Son empleados privados
- Art. 314 - Contrato escrito
- Art. 315 - Regulación de las obligaciones del empleador
- Art. 316 - A quiénes comprende este capítulo
- Art. 317 - Choferes amparados por este capítulo
- Art. 318 - Porcentaje de trabajadores nacionales
- Art. 319 - Libreta del trabajador de transporte
- Art. 320 - Obligatoriedad de la libreta
- Art. 321 - Obligación del conductor
- Art. 322 - Prohibición de traslado
- Art. 323 - No comprende a los trabajadores de transporte
- Art. 324 - Duración del viaje
- Art. 325 - Jornadas especiales de trabajo
- Art. 326 - Trabajos suplementarios
- Art. 327 - No serán horas extraordinarias
- Art. 328 - Escalafón de trabajadores
- Art. 329 - Causas especiales de despido
- Art. 330 - Normas en caso de huelga
- Art. 331 - Relaciones entre empleador y obrero agrícola
- Art. 332 - Empleador agrícola
- Art. 333 - Obrero agrícola, jornalero o destajero
- Art. 334 - Jornalero
- Art. 335 - Destajero
- Art. 336 - Fijación de salarios mínimos
- Art. 337 - Reducción del salario por alimentación
- Art. 338 - Duración de la jornada
- Art. 339 - Obligaciones del obrero agrícola
- Art. 340 - Trabajo por tareas
- Art. 341 - Prohibición a los empleadores agrícolas
- Art. 342 - Reclamaciones a resolverse sin necesidad de juicio
- Art. 343 - Falta de inspector del trabajo
- Art. 344 - Apelación
- Art. 345 - Reglamentos
- Art. 346 - Otras modalidades de trabajo
TÍTULO .... DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
- Art. 347 - Riesgos del trabajo
- Art. 348 - Accidente de trabajo
- Art. 349 - Enfermedades profesionales
- Art. 350 - Derecho a indemnización
- Art. 351 - Indemnización a servidores públicos
- Art. 352 - Derechos de los deudos
- Art. 353 - Indemnizaciones a cargo del empleador
- Art. 354 - Exención de responsabilidad
- Art. 355 - Imprudencia profesional
- Art. 356 - Seguro facultativo
- Art. 357 - Responsabilidad de terceros
- Art. 358 - Sujeción al derecho común
- Art. 359 - Indemnizaciones por accidente de trabajo
- Art. 360 - Incapacidad permanente y absoluta
- Art. 361 - Disminución permanente
- Art. 362 - Incapacidad temporal
- Art. 363 - Clasificación
- Art. 364 - Otras enfermedades profesionales
- Art. 365 - Asistencia en caso de accidente
- Art. 366 - Aparatos de prótesis y ortopedia
- Art. 367 - Cálculo de indemnizaciones para el trabajador no afiliado al IESS
- Art. 368 - Presunción del lugar de trabajo
- Art. 369 - Muerte por accidente de trabajo
- Art. 370 - Indemnización por incapacidad permanente
- Art. 371 - Indemnización por disminución permanente
- Art. 372 - Modificación de los porcentajes
- Art. 373 - Indemnización por incapacidad temporal
- Art. 374 - Accidente en trabajo ocasional
- Art. 375 - Revisión de la disminución permanente parcial
- Art. 376 - Indemnización por enfermedad profesional
- Art. 377 - Derecho a indemnización por accidente o enfermedad profesional
- Art. 378 - Falta de derecho a indemnización
- Art. 379 - Falta de herederos
- Art. 380 - Libre apreciación de pruebas sobre el estado civil
- Art. 381 - Capacidad de padres menores de quince años
- Art. 382 - Pensiones vitalicias
- Art. 383 - Pago íntegro de las indemnizaciones
- Art. 384 - Falta de derecho de los deudos
- Art. 385 - Reducción del monto de la indemnización
- Art. 386 - Denuncia del accidente o de la enfermedad
- Art. 387 - Contenido de la denuncia
- Art. 388 - Comprobación de la veracidad de la denuncia
- Art. 389 - Cuadros estadísticos de accidentes de trabajo
- Art. 390 - Remuneración anual
- Art. 391 - Remuneración anual en el trabajo a destajo
- Art. 392 - Servicio a dos o más empleadores
- Art. 393 - Remuneración que no percibirá en dinero
- Art. 394 - Remuneración no pactada
- Art. 395 - Cuantía de la indemnización
- Art. 396 - Estipulación de indemnizaciones
- Art. 397 - Prestación de primeros auxilios
- Art. 398 - Aumento de las indemnizaciones
- Art. 399 - Prohibición de enajenar
- Art. 400 - Descuento por anticipo de salario
- Art. 401 - Crédito privilegiado
- Art. 402 - Pago de indemnizaciones
- Art. 403 - Prescripción de las acciones
- Art. 404 - Integración de las comisiones
- Art. 405 - Informes de las comisiones
- Art. 406 - Comisiones especiales
- Art. 407 - Fundamento de los informes
- Art. 408 - Comisiones centrales de calificación
- Art. 409 - Atribuciones de las comisiones centrales
- Art. 410 - Obligaciones respecto de la prevención de riesgos
- Art. 411 - Planos para construcciones
- Art. 412 - Preceptos para la prevención de riesgos
- Art. 413 - Prohibición de fumar
- Art. 414 - Medios preventivos
- Art. 415 - Condición de los andamios
- Art. 416 - Prohibición de limpieza de máquinas en marcha
- Art. 417 - Límite máximo del transporte manual
- Art. 418 - Métodos de trabajo en el transporte manual
- Art. 419 - Aptitud física para trabajo en barco de pesca
- Art. 420 - Contenido del certificado médico
- Art. 421 - Validez del certificado médico
- Art. 422 - Gratuidad de los certificados
- Art. 423 - Limpiezas de canales y pozos negros
- Art. 424 - Vestidos adecuados para trabajos peligrosos
- Art. 425 - Orden de paralización de máquinas
- Art. 426 - Advertencia previa al funcionamiento de una máquina
- Art. 427 - Trabajadores que operen con electricidad
- Art. 428 - Reglamentos sobre prevención de riesgos
- Art. 429 - Provisión de suero antiofídico
- Art. 430 - Asistencia médica y farmacéutica
- Art. 431 - Obligación de marcar el peso en fardos
- Art. 432 - Normas de prevención de riesgos dictadas por el IESS
- Art. 433 - Cooperación de los medios de comunicación colectiva
- Art. 434 - Reglamento de higiene y seguridad
- Art. 435 - Atribuciones de la Dirección Regional del Trabajo
- Art. 436 - Suspensión de labores y cierre de locales
- Art. 437 - Modificación de porcentajes
- Art. 438 - Disminución de capacidad para el trabajo
- Art. 439 - Deformaciones de carácter estético
TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
- Art. 440 - Libertad de asociación
- Art. 441 - Protección del Estado
- Art. 442 - Personería jurídica de las asociaciones profesionales o sindicatos
- Art. 443 - Requisitos para la constitución de asociaciones profesionales o sindicatos
- Art. 444 - Registro de asociaciones profesionales o sindicatos
- Art. 445 - Negativa de registro
- Art. 446 - Modificación de los estatutos
- Art. 447 - Contenido de los estatutos
- Art. 448 - Voluntad expresa para asociarse
- Art. 449 - Integración de las directivas
- Art. 450 - Alcance de los preceptos de este parágrafo
- Art. 451 - Obligación de las autoridades de trabajo
- Art. 452 - Prohibición de despido
- Art. 453 - Discusión y aprobación de estatutos
- Art. 454 - Plazo para la notificación
- Art. 455
- Art. 456 - Registro en la Dirección Regional del Trabajo
- Art. 457 - Asociación de los trabajadores de las industrias del sector público
- Art. 458 - Asociaciones de empleadores
- Art. 459 - Constitución del comité de empresa
- Art. 460 - Derecho a integrar el comité de empresa
- Art. 461 - Funciones del comité de empresa
- Art. 462 - Obligaciones de la directiva del comité de empresa
- Art. 463 - Remoción de la directiva
- Art. 464 - No es causa de disolución del comité de empresa
- Art. 465 - Declaratoria de disolución
- Art. 466 - No son causas para la desaparición del comité de empresa
- Art. 467 - Derecho de huelga
- Art. 468 - Pliego de peticiones
- Art. 469 - Término del conflicto
- Art. 470 - Mediación obligatoria
- Art. 471 - Prohibición de declaratoria de huelga
- Art. 472 - Sometimiento del conflicto al Tribunal de Conciliación y Arbitraje
- Art. 473 - Designación de vocales
- Art. 474 - Integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
- Art. 475 - Audiencia de conciliación
- Art. 476 - Normas para concurrencia a la junta de conciliación
- Art. 477 - Conciliación
- Art. 478 - Caso de remoción de un trabajador reclamante
- Art. 479 - Término de prueba e indagaciones
- Art. 480 - De las sesiones del tribunal
- Art. 481 - Recurso de apelación y nulidad
- Art. 482 - Trámite de los recursos
- Art. 483 - Ejecutoria del fallo
- Art. 484 - No se suspenderá la tramitación
- Art. 485 - Apelación de los huelguistas
- Art. 486 - Tribunales superiores de conciliación y arbitraje
- Art. 487 - Integración de los tribunales superiores
- Art. 488 - Trámite del recurso de segunda instancia
- Art. 489 - Efectos de los fallos ejecutoriados
- Art. 490 - Omisión de formalidades legales
- Art. 491 - Atribuciones del Ministerio de Trabajo
- Art. 492 - Sanciones por incumplimiento del fallo
- Art. 493 - Ejecución del convenio o del fallo
- Art. 494 - Sanción al registrador de la propiedad
- Art. 495 - Derechos de los trabajadores para intervenir en el remate
- Art. 496 - No se suspenderá la ejecución de una sentencia o de una transacción
- Art. 497 - Casos en que puede declararse la huelga
- Art. 498 - Declaratoria de huelga
- Art. 499 - Providencias de seguridad
- Art. 500 - Permanencia en fábricas y talleres
- Art. 501 - Prohibición de emplear trabajadores sustitutos
- Art. 502 - Terminación de la huelga
- Art. 503 - Retorno al trabajo
- Art. 504 - Remuneración durante los días de huelga
- Art. 505 - Huelga solidaria
- Art. 506 - Tramitación de la huelga solidaria
- Art. 507 - Calificación de huelga solidaria ilícita
- Art. 508 - Declaratoria de huelga solidaria
- Art. 509 - Excepción a la garantía de estabilidad
- Art. 510 - Responsabilidad por actos de violencia
- Art. 511 - Suspensión del contrato de trabajo
- Art. 512 - Representación de los trabajadores
- Art. 513 - Declaratoria de huelga ilícita
- Art. 514 - Declaración de huelga en las instituciones y empresas que prestan servicios de interés social o público
- Art. 515 - Servicios mínimos
- Art. 516 - Efectos de la inobservancia
- Art. 517 - Atribuciones de los Presidentes de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
- Art. 518 - Requisitos para desempeñar la Dirección Regional del Trabajo
- Art. 519 - Planteamiento de reclamaciones
- Art. 520 - Comparecencia de cualquier persona
- Art. 521 - Decisiones sobre fallos contradictorios
- Art. 522 - Regulación de honorarios
- Art. 523 - Caso de delito de concusión
- Art. 524 - Fondos del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia
- Art. 525 - Concepto de paro
- Art. 526 - Autorización para el paro
- Art. 527 - Designación de comité especial
- Art. 528 - Plazo para contestar
- Art. 529 - Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
- Art. 530 - Procedimiento en rebeldía
- Art. 531 - Casos en que el empleador puede declarar el paro
- Art. 532 - Duración del paro
- Art. 533 - Efectos del paro
- Art. 534 - Paro ilegal
- Art. 535 - Reanudación parcial del trabajo
- Art. 536 - Sanciones por paro ilegal
- Art. 537 - Obligaciones de los empleadores
- Art. 538 - Autoridades y organismos
TÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
- Art. 539 - Atribuciones de las autoridades y organismos del trabajo
- Art. 540 - Dependencia del Ministerio de Trabajo y Empleo
- Art. 541 - Plan de labores
- Art. 542 - Atribuciones de las Direcciones Regionales del trabajo
- Art. 543 - Dependencias de las direcciones regionales del trabajo
- Art. 544 - Inspectores provinciales
- Art. 545 - Atribuciones de los inspectores del trabajo
- Art. 546 - Responsabilidad de los inspectores del trabajo
- Art. 547 - Sanciones
- Art. 548 - Estadística del trabajo
- Art. 549 - Oficinas de estadística
- Art. 550 - Atribuciones de la oficina central
- Art. 551 - Ámbito del servicio de estadística
- Art. 552 - Prohibición de intervenir en caso de huelga
- Art. 553 - Departamentos de Seguridad e Higiene del Trabajo
- Art. 554 - De sus funciones
- Art. 555 - De sus funciones
- Art. 556 - De sus funciones
- Art. 557 - Servicio de colocación
- Art. 558 - Obligación de suministrar información
- Art. 559 - Equilibrio en el mercado de trabajo
- Art. 561 - Comisiones asesoras
- Art. 564 - Reglamentación del servicio de empleo y recursos humanos
- Art. 565 - Juzgados del Trabajo y Tribunales de Conciliación y Arbitraje
- Art. 566 - Competencia de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales
- Art. 567 - Atribuciones de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje
- Art. 569 - Nombramiento de jueces y ejercicio de la judicatura del trabajo
- Art. 571 - Excepción previa de incompetencia
- Art. 572 - Trámite de excusa
- Art. 573 - Trámite de las controversias laborales
- Art. 575 - Trámite de las controversias laborales
- Art. 577 - Solicitud y práctica de pruebas
- Art. 588 - Sanciones por temeridad o mala fe
- Art. 589 - Informe del inspector del trabajo
- Art. 594 - Medidas precautelatorias
- Art. 595 - Impugnación del documento de finiquito
- Art. 606 - Prohibición de suscitar incidentes
- Art. 615 - Límite para el pago materia del reclamo
- Art. 617 - Prohibición al trabajador de ceder derechos litigiosos
- Art. 621 - Solicitud de visto bueno
- Art. 622 - Suspensión de relaciones laborales
- Art. 623 - Facultades de los jefes de cuerpos de bomberos
- Art. 624 - Trámite de desahucio
- Art. 625 - Caso de no haber inspectores del trabajo
- Art. 626 - Demandas del trabajador por otros conceptos
- Art. 627 - Sanciones previa audiencia del infractor
TÍTULO VII DE LAS SANCIONES
- Art. 628 - Caso de violación de las normas del Código del Trabajo
- Art. 629 - Multa impuesta por la Dirección Regional del Trabajo
- Art. 630 - Procedimiento coactivo
- Art. 631 - Competencia para imposición de sanciones
- Art. 632 - Caso de reincidencia
- Art. 633 - Inversión del producto de las multas
- Art. 634 - Término para la declaratoria de abandono
TÍTULO VIII DEL DESISTIMIENTO, DEL ABANDONO Y DE LA PRESCRIPCIÓN
Disposiciones
- DG 1 - (Disposición General única)
- DG ro528-1 - (Disposición General ÚNICA)
- DG ro483-1 - (Disposición General única)
- DG ro906-1 - (Disposición General PRIMERA)
- DG 2 - (Disposición General Segunda)
- DG 3 - (Disposición General Tercera)
- DG 4 - (Disposición General Cuarta)
- DG 5 - (Disposición General Quinta)
- DT 1 - (Disposición Transitoria PRIMERA)
- DT 2 - (Disposición Transitoria SEGUNDA)
- DT 3 - (Disposición Transitoria TERCERA)
- DT 4 - (Disposición Transitoria CUARTA)
- DT 5 - (Disposición Transitoria QUINTA)
- DT 6 - (Disposición Transitoria SEXTA)
- DT 7 - (Disposición Transitoria SÉPTIMA)
- DT 8 - (Disposición Transitoria OCTAVA)
- DT 9 - (Disposición Transitoria NOVENA)
- DT 10 - (Disposición Transitoria DÉCIMA)
- DT 10-A - (Disposición Transitoria DÉCIMA-A)
- DT 10-B - (Disposición Transitoria DÉCIMA-B)
- DT ro483-1 - (Disposición Transitoria Primera)
- DT ro483-2 - (Disposición Transitoria Segunda)
- DT ro483-3 - (Disposición Transitoria Tercera)
- DT final - (Artículo Final de la codificación)