Código del Trabajo › TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 234
Archivo del pliego de peticiones
Vigente desde 2026-04-09
Si en el tiempo de duración del contrato colectivo, se presentaren uno o varios pliegos de peticiones que contuvieren temas o aspectos contemplados en el contrato colectivo vigente, la autoridad laboral ordenará su inmediato archivo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.