Código del Trabajo › TÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Art. 235
Declaratoria de huelga
Vigente desde 2026-04-09
Presentado a la autoridad del trabajo el proyecto de revisión del contrato colectivo y debidamente notificado, los trabajadores podrán declarar la huelga, si notificado el empleador con el proyecto, despidiere a uno o más trabajadores.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.