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Art. 127 del Código del Trabajo

Recurso de apelación

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Si las resoluciones de la comisión no fueren tomadas por unanimidad, los miembros no conformes podrán apelar de ellas, en el término de tres días ante el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", el que después de oír el dictamen de la unidad correspondiente, decidirá lo conveniente.

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