Art. 127 del Código del Trabajo
Recurso de apelación
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si las resoluciones de la comisión no fueren tomadas por unanimidad, los miembros no conformes podrán apelar de ellas, en el término de tres días ante el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios", el que después de oír el dictamen de la unidad correspondiente, decidirá lo conveniente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.