Art. 126 del Código del Trabajo
Consideraciones para las fijaciones de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para la fijación de sueldos, salarios y remuneraciones básicas mínimas unificadas las comisiones tendrán en cuenta: 1. Que el sueldo, salario o remuneración básica mínima unificada baste para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador, considerándole como jefe de familia y atendiendo a las condiciones económicas y sociales de la circunscripción territorial para la que fuere a fijarse; 2. Las distintas ramas generales de la explotación industrial, agrícola, mercantil, manufacturera, etc., en relación con el desgaste de energía biosíquica, atenta la naturaleza del trabajo; 3. El rendimiento efectivo del trabajo; y, 4. Las sugerencias y motivaciones de los interesados, tanto empleadores como trabajadores.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 280 del Código del Trabajo · Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas
«trabajo a domicilio tendrán en cuenta, además de las circunstancias determinadas en el artículo 126 de este Código, las siguientes: 1. La naturaleza del trabajo; 2. El precio corriente en»
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