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Art. 125 del Código del Trabajo

Representantes en el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios" y en las comisiones sectoriales

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los representantes de los trabajadores y de los empleadores, tanto en el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios" como en las comisiones sectoriales que se constituyan en cada rama de actividad, tendrán su respectivo suplente.

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