Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 125
Representantes en el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios" y en las comisiones sectoriales
Vigente desde 2026-04-09
Los representantes de los trabajadores y de los empleadores, tanto en el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios" como en las comisiones sectoriales que se constituyan en cada rama de actividad, tendrán su respectivo suplente.
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