Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Art. 125

Representantes en el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios" y en las comisiones sectoriales

Vigente desde 2026-04-09

Los representantes de los trabajadores y de los empleadores, tanto en el "Consejo Nacional de Trabajo y Salarios" como en las comisiones sectoriales que se constituyan en cada rama de actividad, tendrán su respectivo suplente.

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