Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 124
Acuerdo de aprobación
Vigente desde 2026-04-09
La fijación de sueldos y salarios que fueren establecidas de conformidad con las disposiciones de este parágrafo, serán aprobadas mediante acuerdo ministerial.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.