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Art. 280 del Código del Trabajo

Factores para la fijación de los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

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texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las comisiones, al fijar los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas para el trabajo a domicilio tendrán en cuenta, además de las circunstancias determinadas en el artículo 126 de este Código, las siguientes: 1. La naturaleza del trabajo; 2. El precio corriente en plaza del artículo confeccionado; 3. El sueldo, salario básico y remuneración básica mínima unificada percibido por los trabajadores en las fábricas o talleres del lugar o en la sección territorial en que se produzca el mismo artículo u otro análogo; y, 4. El valor del material e instrumentos de labor necesarios al trabajador para la ejecución de su trabajo.

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