Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 281
Pago íntegro del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada
Vigente desde 2026-04-09
Los sueldos, salarios básicos o remuneraciones básicas mínimas unificadas fijados por la comisión deberán ser pagados íntegramente al trabajador, sin ninguna deducción para retribución del empresario, contratista, etc.
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