Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 279
Fijación de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas
Vigente desde 2026-04-09
Las comisiones sectoriales y las de trabajo, en los respectivos lugares, fijarán los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas por día o por obra, para los trabajadores a domicilio, procediendo de oficio o a solicitud de parte. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes de la comisión y, en caso de empate, decidirá el presidente.
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