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Art. 279 del Código del Trabajo

Fijación de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las comisiones sectoriales y las de trabajo, en los respectivos lugares, fijarán los sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas por día o por obra, para los trabajadores a domicilio, procediendo de oficio o a solicitud de parte. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes de la comisión y, en caso de empate, decidirá el presidente.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 282 del Código del Trabajo · Publicación de las decisiones

    «decisiones de las comisiones previstas en el artículo 279 de este Código serán publicadas en el Registro Oficial y, además, en cualquier otra»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.