Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 278
Multas a los trabajadores
Vigente desde 2026-04-09
El Juez del Trabajo, a petición del empleador, podrá imponer multas a los trabajadores por la obra defectuosa. Ninguna multa será mayor a la sexta parte de la remuneración pagada por ella.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.