Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 276
Libreta de trabajo
Vigente desde 2026-04-09
Es obligación del empleador entregar al trabajador, el momento que reciba las cosas para el trabajo, una libreta en que conste el género y calidad de la obra, la fecha de entrega, el plazo para la confección, el precio estipulado y el valor de las cosas entregadas. Devuelta la obra confeccionada, se anotará en la libreta la fecha en que se realice la devolución y el precio pagado. Deberán anotarse con claridad las condiciones de pago para el caso de que las cosas entregadas se pierdan o deterioren y expresarse el nombre del fiador, si lo hubiere, y su domicilio.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.