Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 283
Atribuciones de los inspectores del trabajo
Vigente desde 2026-04-09
Respecto del trabajo a domicilio, además de las atribuciones generales, corresponde también a los inspectores del trabajo: 1. Comprobar que los trabajadores tengan la libreta a la que se refiere el artículo 276 de este Código, y que los empleadores lleven debidamente el registro de trabajadores a domicilio; 2. Cerciorarse de que en los respectivos locales se halle fijada, en sitio visible, la tarifa de salarios, y de que los pagos se efectúen conforme a lo que en ella se encuentra establecido; y, 3. Practicar inspecciones periódicas a los locales en donde se realice el trabajo a domicilio cuando aparezca que laboran juntos más de cinco obreros. Podrán también inspeccionar los talleres cuando recibieren denuncia de que el trabajo que en ellos se realiza, es peligroso o insalubre.
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