Código del Trabajo › TÍTULO III DE LAS MODALIDADES DEL TRABAJO
Art. 284
Caso de enfermedad contagiosa
Vigente desde 2026-04-09
Si los inspectores tuvieren conocimiento de la existencia de un caso de enfermedad contagiosa en los locales donde se realice el trabajo a domicilio, deberán dar parte a la Dirección Regional del Trabajo y a la autoridad sanitaria, para los fines que prescriben las leyes del ramo.
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