Código del Trabajo › TÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 565
Juzgados del Trabajo y Tribunales de Conciliación y Arbitraje
Vigente desde 2026-04-09
Para la administración de justicia funcionarán Juzgados del Trabajo y Tribunales de Conciliación y Arbitraje. Los jueces serán nombrados y ejercerán sus funciones, de conformidad con la Ley Orgánica de la Función Judicial.
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