Art. 564 del Código del Trabajo
Reglamentación del servicio de empleo y recursos humanos
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Presidente de la República, reglamentará el servicio de empleo y recursos humanos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.