Art. 566 del Código del Trabajo
Competencia de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La Corte Nacional y las Cortes Provinciales conocerán de las controversias del trabajo en virtud de los correspondientes recursos, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.