Código del Trabajo › TÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 566
Competencia de la Corte Nacional y de las Cortes Provinciales
Vigente desde 2026-04-09
La Corte Nacional y las Cortes Provinciales conocerán de las controversias del trabajo en virtud de los correspondientes recursos, de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.
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