Art. 530 del Código del Trabajo
Procedimiento en rebeldía
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si los trabajadores no contestaren o se negaren a comparecer ante el tribunal, se procederá en rebeldía.
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