Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 529
Formación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje
Vigente desde 2026-04-09
La autoridad que reciba la comunicación del empleador formará el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, sujetándose en cuanto a su organización y al procedimiento para solucionar el conflicto, a lo prescrito en las disposiciones pertinentes del parágrafo anterior.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.