Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO II DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Art. 249

Facultad del empleador

Vigente desde 2026-04-09

Una vez revisado el contrato, si alguno de los empleadores no aceptare la reforma, podrá separarse, quedando obligado a celebrar contrato colectivo con sus trabajadores.

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