Código del Trabajo › TÍTULO IV DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 364
Otras enfermedades profesionales
Vigente desde 2026-04-09
Son también enfermedades profesionales aquellas que así lo determine la Comisión Calificadora de Riesgos, cuyo dictamen será revisado por la respectiva Comisión Central. Los informes emitidos por las comisiones centrales de calificación no serán susceptibles de recurso alguno.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.