Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 51
Duración del descanso
Vigente desde 2026-04-09
El descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole de las labores que realicen. Comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.