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Art. 50 del Código del Trabajo

Límite de jornada y descanso forzosos

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Las jornadas de trabajo obligatorio no pueden exceder de cinco en la semana, o sea de cuarenta horas hebdomadarias. Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso y, si en razón de las circunstancias, no pudiere interrumpirse el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 51 del Código del Trabajo · Duración del descanso

    «descanso de que trata el artículo anterior lo gozarán a la vez todos los trabajadores, o por turnos si así lo exigiere la índole»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.