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Art. 501 del Código del Trabajo

Prohibición de emplear trabajadores sustitutos

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Durante la huelga, el trabajo no podrá reanudarse por medio de trabajadores sustitutos.

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  1. Art. 505 del Código del Trabajo · Huelga solidaria

    «de otras empresas. En este caso, se observará lo dispuesto en los artículos 499, 500 y 501 de este Código. El empleador no estará obligado al pago de la remuneración por los días»

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