Art. 501 del Código del Trabajo
Prohibición de emplear trabajadores sustitutos
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Durante la huelga, el trabajo no podrá reanudarse por medio de trabajadores sustitutos.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 505 del Código del Trabajo · Huelga solidaria
«de otras empresas. En este caso, se observará lo dispuesto en los artículos 499, 500 y 501 de este Código. El empleador no estará obligado al pago de la remuneración por los días»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.