Art. 500 del Código del Trabajo
Permanencia en fábricas y talleres
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los huelguistas podrán permanecer en las fábricas, talleres de la empresa o lugares de trabajo, vigilados por la policía.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. 505 del Código del Trabajo · Huelga solidaria
«de otras empresas. En este caso, se observará lo dispuesto en los artículos 499, 500 y 501 de este Código. El empleador no estará obligado al pago de la remuneración por»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.