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Art. 502 del Código del Trabajo

Terminación de la huelga

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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La huelga termina: 1. Por arreglo directo entre empleadores y trabajadores; 2. Por acuerdo entre las partes, mediante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje; 3. Por arbitramento de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes; y, 4. Por fallo ejecutoriado.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 489 del Código del Trabajo · Efectos de los fallos ejecutoriados

    «los conflictos colectivos y según las actas a las que se refieren los artículos 469 y 502 de este Código, tienen el mismo efecto, generalmente obligatorio, que los contratos»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.