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Art. 503 del Código del Trabajo

Retorno al trabajo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Terminada la huelga volverán a sus puestos todos los trabajadores salvo el caso de huelga ilícita, y quedará garantizada su permanencia por un año, durante el cual no podrán ser separados sino por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código. Esta disposición se considerará obligatoria para el empleador e incorporada en el arreglo o fallo, aunque no se lo diga expresamente.

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  1. Art. 509 del Código del Trabajo · Excepción a la garantía de estabilidad

    «huelguistas solidarios no gozarán de la garantía de estabilidad, prevista en el artículo 503 de este»

  2. Art. 504 del Código del Trabajo · Remuneración durante los días de huelga

    «En los casos de este inciso los huelguistas no gozarán de la garantía establecida en el artículo»

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