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Art. 172 del Código del Trabajo

Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

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texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; 6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Más, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; 7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos; y, 8. Por el cometimiento de violencia y acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa. Previa a la petición del visto bueno procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad laboral competente, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente.

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Este artículo es citado por (11)

  1. Art. 516 del Código del Trabajo · Efectos de la inobservancia

    «remuneraciones por los días no laborados, sin perjuicio de incurrir en las causales del artículo 172 de este Código. Los daños o perjuicios que se produjeren por efecto de la paralización»

  2. Art. 621 del Código del Trabajo · Solicitud de visto bueno

    «dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173 de este Código, notificará al interesado dentro de veinticuatro horas,»

  3. Art. 180 del Código del Trabajo · Causales de terminación de los contratos previstos en el artículo 14

    «artículo 14 de este Código podrán terminar por las causas legales establecidas en los artículos 172 y 173 de este Código. En caso de terminación intempestiva del contrato, se estará a lo»

  4. Art. 187 del Código del Trabajo

    «podrá dar por terminado el contrato de trabajo por las causas determinadas en el artículo 172 de este»

  5. Art. 329 del Código del Trabajo · Causas especiales de despido

    «de las causas puntualizadas en el artículo 172 de este Código son faltas graves que autorizan el despido de los conductores,»

  6. Art. 154 del Código del Trabajo · Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto

    «puntualizadas en el artículo 14 de este Código. Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo, desde»

  7. Art. 169 del Código del Trabajo · Causas para la terminación del contrato individual

    «o que previsto, no lo pudieron evitar; 7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código; 8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,»

  8. Art. 182 del Código del Trabajo · Pago para el regreso del trabajador

    «el dinero necesario para el regreso, salvo el caso contemplado en el numeral 4 del artículo 172 de este»

  9. Art. 452 del Código del Trabajo · Prohibición de despido

    «los casos del artículo 172, el empleador no podrá despedir a ninguno de sus trabajadores, desde el momento en que»

  10. Art. 183 del Código del Trabajo · Calificación del visto bueno

    «los casos contemplados en los artículos 172 y 173 de este Código, las causas aducidas para la terminación del contrato, deberán ser»

  11. Art. 503 del Código del Trabajo · Retorno al trabajo

    «un año, durante el cual no podrán ser separados sino por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código. Esta disposición se considerará obligatoria para el empleador e»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.