Código del Trabajo › TÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
Art. 621
Solicitud de visto bueno
Vigente desde 2026-04-09
El inspector que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173 de este Código, notificará al interesado dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En la resolución deberá constar los datos y motivos en que se funde.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.