Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 621

Solicitud de visto bueno

Vigente desde 2026-04-09

El inspector que reciba una solicitud tendiente a dar por terminado un contrato de trabajo por alguno de los motivos determinados en los artículos 172 y 173 de este Código, notificará al interesado dentro de veinticuatro horas, concediéndole dos días para que conteste. Con la contestación, o en rebeldía, procederá a investigar el fundamento de la solicitud y dictará su resolución dentro del tercer día, otorgando o negando el visto bueno. En la resolución deberá constar los datos y motivos en que se funde.

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