Art. 589 del Código del Trabajo
Informe del inspector del trabajo
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando el inspector hubiere conocido anteriormente del caso según el artículo 621 de este Código se tendrá por informe su resolución al conceder el visto bueno. La falta de informe del inspector o de la citación de la demanda a éste, no afecta a la validez del proceso.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.