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Art. 589 del Código del Trabajo

Informe del inspector del trabajo

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Cuando el inspector hubiere conocido anteriormente del caso según el artículo 621 de este Código se tendrá por informe su resolución al conceder el visto bueno. La falta de informe del inspector o de la citación de la demanda a éste, no afecta a la validez del proceso.

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