Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO VI ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Art. 589

Informe del inspector del trabajo

Vigente desde 2026-04-09

Cuando el inspector hubiere conocido anteriormente del caso según el artículo 621 de este Código se tendrá por informe su resolución al conceder el visto bueno. La falta de informe del inspector o de la citación de la demanda a éste, no afecta a la validez del proceso.

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