Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código del TrabajoTÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Art. 182

Pago para el regreso del trabajador

Vigente desde 2026-04-09

Terminado un contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador que hubiere tenido que trasladarse desde el lugar de su residencia habitual al de su trabajo, tendrá derecho a que el empleador le suministre el dinero necesario para el regreso, salvo el caso contemplado en el numeral 4 del artículo 172 de este Código.

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