Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 180
Causales de terminación de los contratos previstos en el artículo 14
Vigente desde 2026-04-09
Los contratos de trabajo a que se refiere el artículo 14 de este Código podrán terminar por las causas legales establecidas en los artículos 172 y 173 de este Código. En caso de terminación intempestiva del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
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