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Art. 180 del Código del Trabajo

Causales de terminación de los contratos previstos en el artículo 14

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Los contratos de trabajo a que se refiere el artículo 14 de este Código podrán terminar por las causas legales establecidas en los artículos 172 y 173 de este Código. En caso de terminación intempestiva del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

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