Art. 14 del Código del Trabajo
Contrato tipo y excepciones
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior: a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador; b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada; c) Los de aprendizaje; y, d) Los demás que determine la ley.
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Este artículo es citado por (4)
- Art. 174 del Código del Trabajo · Casos en los que el empleador no puede dar por terminado el contrato
«Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código ni al accidente que sufriera el trabajador a consecuencia de encontrarse»
- Art. 180 del Código del Trabajo · Causales de terminación de los contratos previstos en el artículo 14
«contratos de trabajo a que se refiere el artículo 14 de este Código podrán terminar por las causas legales establecidas en los artículos 172»
- Art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135 · Modalidad contractual
«se puede establecer un período de prueba de 90 días, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código del»
- Art. 154 del Código del Trabajo · Incapacidad para trabajar por enfermedad debida al embarazo o al parto
«Lo dispuesto en el inciso anterior no comprende a las excepciones puntualizadas en el artículo 14 de este Código. Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la»
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