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Art. 15 del Código del Trabajo

Período de prueba

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba será de hasta quince días. No podrá establecerse más de un período de prueba entre el mismo trabajador y empleador, sea cual sea la modalidad de contratación. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente. El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con período a prueba por un número que exceda al quince por ciento del total de sus trabajadores. Sin embargo, los empleadores que inicien sus operaciones en el país, o los existentes que amplíen o diversifiquen su industria, actividad o negocio, no se sujetarán al porcentaje del quince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de operaciones, ampliación o diversificación de la actividad, industria o negocio. Para el caso de ampliación o diversificación, la exoneración del porcentaje no se aplicará con respecto a todos los trabajadores de la empresa sino exclusivamente sobre el incremento en el número de trabajadores de las nuevas actividades comerciales o industriales. La violación de esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en este Código, sin perjuicio de que el excedente de trabajadores del porcentaje antes indicado, pasen a ser trabajadores permanentes, en orden de antigüedad en el ingreso a labores.

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Este artículo es citado por (2)

  1. DT ro483-3 del Código del Trabajo · (Disposición Transitoria Tercera)

    «reforma a que se refiere el Artículo 15 de esta Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del»

  2. Art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135 · Modalidad contractual

    «establecer un período de prueba de 90 días, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código del»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.