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Art. 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135

Modalidad contractual

Vigentedesde el 19 de junio de 2018

Consolidación:
texto consolidado al 19 de junio de 2018, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Para atender actividades especiales, se podrá celebrar un contrato de trabajo a jornada parcial permanente, el mismo que por su naturaleza se aplica para aquellas labores, en la cual el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana y se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajador durante un número menor de horas, las mismas que no pueden ser más de treinta y seis (36) horas semanales y tampoco superar ciento sesenta (160) horas mensuales. En el presente contrato de característica indefinida, se puede establecer un período de prueba de 90 días, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo.

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