Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135
Art. 4
Modalidad contractual
Vigente desde 2018-06-19
Para atender actividades especiales, se podrá celebrar un contrato de trabajo a jornada parcial permanente, el mismo que por su naturaleza se aplica para aquellas labores, en la cual el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) a la semana y se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajador durante un número menor de horas, las mismas que no pueden ser más de treinta y seis (36) horas semanales y tampoco superar ciento sesenta (160) horas mensuales. En el presente contrato de característica indefinida, se puede establecer un período de prueba de 90 días, en concordancia con los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.