Art. 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135
Definiciones
Vigentedesde el 19 de junio de 2018
- Consolidación:
- texto consolidado al 19 de junio de 2018, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de aplicación de la presente Norma, se deberán considerar dentro de su contexto, las siguientes definiciones: Jornada Parcial.- Es aquella que se celebra para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho (8) horas diarias, cuarenta (40) semanales y menos de ciento sesenta (160) horas al mes. Jornada Parcial Permanente.- El contrato a jornada parcial permanente es aquel que por la naturaleza y característica especial, es indefinido y por lo tanto genera estabilidad laboral.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.