Art. 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135
Remuneración y pagos de beneficios legales
Vigentedesde el 19 de junio de 2018
- Consolidación:
- texto consolidado al 19 de junio de 2018, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
En este tipo de contratos por tratarse de labores estables y continuas la remuneración se pagará semanal, quincenal o mensualmente, conforme el acuerdo de las partes y tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos del trabajador en general o sectoriales. Los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, se deben pagar íntegramente. El pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
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