Vigente NORMATIVA AL DÍA

Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135

Art. 6

Jornada de trabajo

Vigente desde 2018-06-19

El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a cinco (5) días a la semana y a su vez cada una de ellas pueden tener una duración inferior a las ocho (8) horas diarias o en su defecto el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.

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