Art. 6 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135
Jornada de trabajo
Vigentedesde el 19 de junio de 2018
- Consolidación:
- texto consolidado al 19 de junio de 2018, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a cinco (5) días a la semana y a su vez cada una de ellas pueden tener una duración inferior a las ocho (8) horas diarias o en su defecto el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.
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