Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135
Art. 6
Jornada de trabajo
Vigente desde 2018-06-19
El número de jornadas de trabajo pueden ser inferiores a cinco (5) días a la semana y a su vez cada una de ellas pueden tener una duración inferior a las ocho (8) horas diarias o en su defecto el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.
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