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Art. 7 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135

De las vacaciones

Vigentedesde el 19 de junio de 2018

Consolidación:
texto consolidado al 19 de junio de 2018, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El trabajador que cumple su labor en una modalidad de trabajo de jornada parcial permanente tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.

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