Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135
Art. 8
De la suscripción del contrato
Vigente desde 2018-06-19
El contrato deberá celebrarse por escrito, cumpliendo las formalidades, requisitos y condiciones contenidas en la presente Norma, Código del Trabajo y demás regulaciones especiales que el Ministerio del Trabajo emita para el efecto, puntualizándose los días en que se realizará y el horario de trabajo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.