Art. 16 del Código del Trabajo
Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
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Este artículo es citado por (1)
- DR 1 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario · (Disposición Reformatoria Primera)
«el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 16 del Código del Trabajo: "Artículo (...).- Del teletrabajo.- El teletrabajo es una forma»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.