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Art. 179 del Código del Trabajo

Indemnización por no recibir al trabajador

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Si el empleador se negare a recibir al trabajador en las mismas condiciones que antes de su enfermedad, estará obligado a pagarle la indemnización de seis meses de remuneración, aparte de los demás derechos que le correspondan. Será, además, de cargo del empleador, el pago de los honorarios y gastos judiciales del juicio que se entable.

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  1. Art. 176 del Código del Trabajo · Obligación del trabajador que hubiere recuperado su salud

    «empleador su reintegración al trabajo y al pago de la indemnización establecida por el artículo 179 de este Código. Tampoco tendrá derecho para reintegrarse al trabajo ni a reclamar el»

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