Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 504
Remuneración durante los días de huelga
Vigente desde 2026-04-09
Los trabajadores tendrán derecho a cobrar su remuneración durante los días de huelga, excepto en los casos siguientes: 1. Cuando el tribunal así lo resuelva por unanimidad; 2. Cuando el fallo rechace en su totalidad el pliego de peticiones; y, 3. Si declararen la huelga fuera de los casos indicados en el artículo 497 de este Código o la continuaren después de ejecutoriado el fallo. En los casos de este inciso los huelguistas no gozarán de la garantía establecida en el artículo anterior.
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