Art. 509 del Código del Trabajo
Excepción a la garantía de estabilidad
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los huelguistas solidarios no gozarán de la garantía de estabilidad, prevista en el artículo 503 de este Código.
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