Código del Trabajo › TÍTULO V DE LAS ASOCIACIONES DE TRABAJADORES Y DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS
Art. 509
Excepción a la garantía de estabilidad
Vigente desde 2026-04-09
Los huelguistas solidarios no gozarán de la garantía de estabilidad, prevista en el artículo 503 de este Código.
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