Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 110
Facultad del Ministro relativa al pago de utilidades
Vigente desde 2026-04-09
El Ministro de Trabajo y Empleo resolverá las dudas que se presentaren en la aplicación de las disposiciones relativas al pago de utilidades.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.