Art. 110 del Código del Trabajo
Facultad del Ministro relativa al pago de utilidades
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El Ministro de Trabajo y Empleo resolverá las dudas que se presentaren en la aplicación de las disposiciones relativas al pago de utilidades.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.