Art. 111 del Código del Trabajo
Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año. La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
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Este artículo es citado por (6)
- Art. 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración
«hayan solicitado por escrito su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código del»
- Art. 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · Componentes del Salario Digno
«dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo; c. La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo»
- Art. 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · Del Objeto
«personas trabajadoras y ex trabajadoras por parte del empleador, de conformidad con los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo; así como también, el registro ante el Ministerio del»
- DG 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · (Disposición General Primera)
«publicada en Registro Oficial Nro. 41, de 29 de octubre de 1968, y en relación con el artículo 111 del Código del Trabajo, el empleador está en la obligación de cancelar la Decimotercera»
- DG 5 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección
«la decimotercera remuneración los empleadores deberán considerar lo establecido por el artículo 111 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del mismo cuerpo legal. En»
- DG 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · (Disposición General Primera)
«la decimotercera remuneración los empleadores deberán considerar lo establecido por el artículo 111 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del mismo cuerpo legal. En»
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