Acuerdo Ministerial MDT-2019-199
DG 1
(Disposición General Primera)
Vigente desde 2019-08-27
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 114 del mismo cuerpo legal, los valores que los trabajadores perciban de manera anual o mensual por concepto de decimotercera o decimocuarta remuneración, no serán considerados como parte de la remuneración, para efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, determinación del fondo de reserva y jubilación, pago de indemnizaciones y vacaciones así como tampoco se tomará en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo. Segunda.-Los empleadores deberán desglosar estos rubros en los respectivos roles de pago de los trabajadores, identificándolos como “pago mensual de la decimotercera remuneración” o “pago mensual de la decimocuarta remuneración”, según corresponda. Tercera.- Para el pago mensual de la decimotercera remuneración los empleadores deberán considerar lo establecido por el artículo 111 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 95 del mismo cuerpo legal. En caso de existir valores por liquidar en el cálculo de la decimotercera remuneración durante el período de cálculo, estos se pagarán conjuntamente con el valor correspondiente al último mes del período. Cuarta.-Para el cálculo de la decimotercera y decimocuarta remuneración, se considerará el período anual de 360 días, incluyendo el periodo de vacaciones y la jornada laboral mensual de 30 días, equivalente a 240 horas. Quinta.-El cálculo para el pago de la decimotercera y decimocuarta remuneración de las personas trabajadoras y ex- trabajadoras bajo la modalidad de contrato de jornada parcial permanente, se lo hará en proporción al tiempo laborado. Sexta.- Los trabajadores que sean contratados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial, deberán al momento de la celebración del contrato, o dentro de los primeros quince (15) días de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración. Séptima.-En aplicación de lo señalado en el inciso 3 del artículo 113 del Código del Trabajo, el empleador está en la obligación de cancelar la Decimocuarta Remuneración a sus jubilados patronales; por lo tanto, el empleador deberá registrar los montos pagados por este concepto en la página web: www.trabajo.gob.ec, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo Ministerial. Octava.-En aplicación de la interpretación al tercer inciso del artículo 1 de la Ley Nro. 68-010 publicada en Registro Oficial Nro. 41, de 29 de octubre de 1968, y en relación con el artículo 111 del Código del Trabajo, el empleador está en la obligación de cancelar la Decimotercera Remuneración a sus jubilados patronales; por lo tanto, el empleador deberá registrar los montos pagados por este concepto en la página web: www.trabajo.gob.ec, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial. Novena.-Los artesanos deberán dar cumplimiento a las disposiciones de este Acuerdo Ministerial, respecto al registro de todos sus trabajadores, salvo operarios y aprendices, conforme el artículo 115 del Código del Trabajo. Décima.-En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración señalado en el presente Acuerdo Ministerial, no podrá vulnerar lo previsto por el numeral 2 del artículo 16 del Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, que garantiza el derecho del alimentado a percibir dos pensiones alimenticias adicionales en los meses de septiembre y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Sierra y Amazonía y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa e Insular, para lo cual el empleador está obligado a realizar los ajustes proporcionales respectivos durante el período de cálculo de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, que garanticen la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para dichos pagos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2015-0045, de 19 de marzo de 2015 y MDT-2015-0087 de 23 de abril de 2015, reformado mediante MDT-2015-0097 de 14 de mayo de 2015. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de julio de 2019.
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