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Art. 114 del Código del Trabajo

Garantía de la decimacuarta remuneración

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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La remuneración establecida en el artículo precedente gozará de las mismas garantías señaladas en el artículo 112 de este Código.

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Este artículo es citado por (2)

  1. DG 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

    «con lo establecido en el artículo 112 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 114 del mismo cuerpo legal, los valores que los trabajadores perciban de manera anual o»

  2. DG 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · (Disposición General Primera)

    «con lo establecido en el artículo 112 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 114 del mismo cuerpo legal, los valores que los trabajadores perciban de manera anual o»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.