Código del Trabajo › TÍTULO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Art. 114
Garantía de la decimacuarta remuneración
Vigente desde 2026-04-09
La remuneración establecida en el artículo precedente gozará de las mismas garantías señaladas en el artículo 112 de este Código.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.