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Art. 112 del Código del Trabajo

Exclusión de la decimotercera remuneración

Vigentedesde el 9 de abril de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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El goce de la decimotercera remuneración no se considerará como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y Jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en este Código, ni para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo.

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Este artículo es citado por (3)

  1. DG 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2023-140, Normas Generales Aplicables al Control de las Obligaciones del Empleador y los Procedimientos de Inspección

    «conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 114 del mismo cuerpo legal, los»

  2. DG 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · (Disposición General Primera)

    «conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 114 del mismo cuerpo legal, los»

  3. Art. 114 del Código del Trabajo · Garantía de la decimacuarta remuneración

    «establecida en el artículo precedente gozará de las mismas garantías señaladas en el artículo 112 de este»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.