Art. 113 del Código del Trabajo
Derecho a la decimocuarta remuneración
Vigentedesde el 9 de abril de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 9 de abril de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales. La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.
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Este artículo es citado por (5)
- Art. 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · Del Objeto
«y ex trabajadoras por parte del empleador, de conformidad con los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo; así como también, el registro ante el Ministerio del Trabajo,»
- Art. 3 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · Pago mensual de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración
«por escrito su acumulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 113 del Código del»
- Art. 9 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones · Componentes del Salario Digno
«dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo; d. Las comisiones variables que pague el empleador a los»
- DG 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2019-199 · (Disposición General Primera)
«y/o decimocuarta remuneración. Séptima.-En aplicación de lo señalado en el inciso 3 del artículo 113 del Código del Trabajo, el empleador está en la obligación de cancelar la Decimocuarta»
- Art. 114 del Código del Trabajo · Garantía de la decimacuarta remuneración
«remuneración establecida en el artículo precedente gozará de las mismas garantías señaladas en el artículo 112 de este»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.